¿Matrimonios, Matrimonios Igualitarios o Sociedades de Convivencia?
26.09.2016 15:37
¿Matrimonios, Matrimonios Igualitarios o Sociedades de Convivencia?
Manuel Araujo Martínez
Este pasado fin de semana se realizaron dos marchas en la Ciudad de México, vinculadas a la iniciativa presidencial que pretende formalizar a nivel nacional la aceptación de los llamados “matrimonios igualitarios”. Por un lado, marcharon quienes defienden a la “familia tradicional”, integrada por un hombre, una mujer y, en su caso, los hijos procreados (posición de varias Iglesias y organizaciones civiles conservadoras); y por otro, los grupos que defienden la conformación de otro tipo de familias, como las homoparentales y lesbomaternales.
Cabe recordar que, luego de que el 13 de junio de 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucionales las leyes de cualquier estado que consideren que la finalidad del matrimonio “es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer”, en mayo de 2016 el Ejecutivo federal envío al Congreso una iniciativa para legalizar la figura de matrimonios igualitarios, y que actualmente sólo en once estados del país son reconocidos como tales. En los restantes, es necesario todavía solicitar un amparo y que el juzgado lo otorgue para que se efectúe el acto ante un juez civil.
Tampoco hay que olvidar que el Congreso tiene pendiente la aprobación de la iniciativa para legalizarlos en todo el país, y que los legisladores no han querido entrarle de lleno al tema por la polarización social que ha provocado. Me parece muy sano que esté abierta la discusión, precisamente porque estará en análisis en el Congreso de la Unión, aunque haya quien afirme que no vale la pena seguir con el tema, pues es asunto admitido y avalado por la Suprema Corte.
Casarse es un derecho individual, y con la persona que cada quien quiera, indiscutible. No importa si son del mismo sexo. Eso no debería estar a discusión. Casarse, convivir en sociedad, unirse civilmente ante un juez, todas estas derivaciones del “matrimonio tradicional”, debieran ser consideradas en los textos de códigos civiles y todas reconocidas, pues se formalizan ante una autoridad que las avala.
Admitiidas como tales, jurídicamente se asumirían las consecuencias legales que correspondan para las y los contrayentes. Lo que quiero decir es que no importa cómo se denominen estas uniones, lo en verdad importante es que sean reconocidas legalmente para efectos de beneficios sociales, herencia, pensión, prestaciones laborales, etcétera, que a nadie pueden ser negados o cancelados por condiciones de género o por tipo de convivencia.
El conflicto original entre los grupos opositores fue si eran, podían o debían ser llamados también “matrimonios” estas uniones de parejas del mismo sexo. Una solución práctica y que en nada perjudica a las partes, sería incluir todas estas figuras mencionadas (unión civil, sociedad de convivencia, casamiento, o las demás que se les ocurran) en los códigos civiles, pero siempre reconociendo conscientemente y respetando que como todo acto jurídico, esto es, producto de la voluntad, tiene consecuencias de Derecho que deben ser admitidas por los contrayentes, y avaladas y respetadas por la autoridades e instituciones del Estado.
Considero que esto no implica de ninguna manera discriminación; al contrario, si abrimos las posibilidades en cuanto a la definición de las uniones de parejas, todas serán incluidas y todos sus derechos respetados.
Si al tipo de unión de parejas llamado “matrimonio igualitario” se le agrega precisamente el calificativo de “igualitario” para identificarlo –o también diría yo para diferenciarlo–, qué impedía –me pregunto– seguir nombrándolo como “Sociedad de Convivencia”, tal como nació en la “Ley de sociedad de convivencia para el Distrito Federal” aprobada por la Asamblea Legislativa del entonces DF, que entró en vigor el 17 de marzo de 2007, con todos los derechos y responsabilidades jurídicas de la pareja que tenían y tienen aún los simplemente llamados “matrimonios” (hombre-mujer) en los Códigos Civiles de los estados del país.
La confrontación ha derivado en descalificativos por parte de ambas partes en el conflicto, que esos sí se han sido discriminatorios. No puede nadie reclamar derechos, agrediendo verbalmente a quien no cree lo mismo, o difiere en sus puntos de vista sobre el tema en cuestión. Es válido disentir, opinar distinto, pero hay que escuchar también con respeto los argumentos en contra; lo que no es admisible es descalificar las posiciones adversas ni promover actos de odio. Sólo con disposición, apertura de mente y ánimo constructivo se puede llegar a soluciones reales y duraderas que lleven a una sana convivencia social. Las leyes, las normas jurídicas nacen y existen para alcanzar los fines del Derecho: paz, justicia y bien común, entro otros, y eso deberíamos buscar todos.
Este pasado fin de semana se realizaron dos marchas en la Ciudad de México, vinculadas a la iniciativa presidencial que pretende formalizar a nivel nacional la aceptación de los llamados “matrimonios igualitarios”. Por un lado, marcharon quienes defienden a la “familia tradicional”, integrada por un hombre, una mujer y, en su caso, los hijos procreados (posición de varias Iglesias y organizaciones civiles conservadoras); y por otro, los grupos que defienden la conformación de otro tipo de familias, como las homoparentales y lesbomaternales.
Cabe recordar que, luego de que el 13 de junio de 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucionales las leyes de cualquier estado que consideren que la finalidad del matrimonio “es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer”, en mayo de 2016 el Ejecutivo federal envío al Congreso una iniciativa para legalizar la figura de matrimonios igualitarios, y que actualmente sólo en once estados del país son reconocidos como tales. En los restantes, es necesario todavía solicitar un amparo y que el juzgado lo otorgue para que se efectúe el acto ante un juez civil.
Tampoco hay que olvidar que el Congreso tiene pendiente la aprobación de la iniciativa para legalizarlos en todo el país, y que los legisladores no han querido entrarle de lleno al tema por la polarización social que ha provocado. Me parece muy sano que esté abierta la discusión, precisamente porque estará en análisis en el Congreso de la Unión, aunque haya quien afirme que no vale la pena seguir con el tema, pues es asunto admitido y avalado por la Suprema Corte.
Casarse es un derecho individual, y con la persona que cada quien quiera, indiscutible. No importa si son del mismo sexo. Eso no debería estar a discusión. Casarse, convivir en sociedad, unirse civilmente ante un juez, todas estas derivaciones del “matrimonio tradicional”, debieran ser consideradas en los textos de códigos civiles y todas reconocidas, pues se formalizan ante una autoridad que las avala.
Admitiidas como tales, jurídicamente se asumirían las consecuencias legales que correspondan para las y los contrayentes. Lo que quiero decir es que no importa cómo se denominen estas uniones, lo en verdad importante es que sean reconocidas legalmente para efectos de beneficios sociales, herencia, pensión, prestaciones laborales, etcétera, que a nadie pueden ser negados o cancelados por condiciones de género o por tipo de convivencia.
El conflicto original entre los grupos opositores fue si eran, podían o debían ser llamados también “matrimonios” estas uniones de parejas del mismo sexo. Una solución práctica y que en nada perjudica a las partes, sería incluir todas estas figuras mencionadas (unión civil, sociedad de convivencia, casamiento, o las demás que se les ocurran) en los códigos civiles, pero siempre reconociendo conscientemente y respetando que como todo acto jurídico, esto es, producto de la voluntad, tiene consecuencias de Derecho que deben ser admitidas por los contrayentes, y avaladas y respetadas por la autoridades e instituciones del Estado.
Considero que esto no implica de ninguna manera discriminación; al contrario, si abrimos las posibilidades en cuanto a la definición de las uniones de parejas, todas serán incluidas y todos sus derechos respetados.
Si al tipo de unión de parejas llamado “matrimonio igualitario” se le agrega precisamente el calificativo de “igualitario” para identificarlo –o también diría yo para diferenciarlo–, qué impedía –me pregunto– seguir nombrándolo como “Sociedad de Convivencia”, tal como nació en la “Ley de sociedad de convivencia para el Distrito Federal” aprobada por la Asamblea Legislativa del entonces DF, que entró en vigor el 17 de marzo de 2007, con todos los derechos y responsabilidades jurídicas de la pareja que tenían y tienen aún los simplemente llamados “matrimonios” (hombre-mujer) en los Códigos Civiles de los estados del país.
La confrontación ha derivado en descalificativos por parte de ambas partes en el conflicto, que esos sí se han sido discriminatorios. No puede nadie reclamar derechos, agrediendo verbalmente a quien no cree lo mismo, o difiere en sus puntos de vista sobre el tema en cuestión. Es válido disentir, opinar distinto, pero hay que escuchar también con respeto los argumentos en contra; lo que no es admisible es descalificar las posiciones adversas ni promover actos de odio. Sólo con disposición, apertura de mente y ánimo constructivo se puede llegar a soluciones reales y duraderas que lleven a una sana convivencia social. Las leyes, las normas jurídicas nacen y existen para alcanzar los fines del Derecho: paz, justicia y bien común, entro otros, y eso deberíamos buscar todos.