El agua potable es un derecho humano

11.01.2016 07:49
Apenas este domingo 10 de enero, Periodismo Libre informó de la realización de más de 55 mil viajes de pipas de agua en los primeros 100 días de gobierno de Dione Anguiano en la Delegación de Iztapalapa. A partir de hoy, y cada lunes, la autora abordará en sus artículos la problemática del agua en nuestro país, a partir del Derecho y la Administración Pública. (*)

 

Hoy hablaremos de que el agua potable es un derecho humano que está estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación internacional.

El párrafo tres del artículo 1° de nuestro texto fundamental refiere lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El párrafo cuarto del artículo 4°, a su vez, establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Cabe destacar la importancia que imploca la obligación de la autoridad competente tener en cuenta la coordinación y transversalidad de este derecho humano, porque incide en la vida, en la salud, en la productividad, en el bienestar y hasta en la seguridad nacional.

¿Por qué este derecho humano debe garantizar la salud? Porque al coordinarse los tres niveles de gobierno, la población tendrá una disponibilidad y accesibilidad garantizadas a la distribución y uso responsable del agua.

La transversalidad es otro elemento de las políticas públicas que configura un orden de gobierno eficiente para dotar el agua potable en una cantidad adecuada, a través de una coordinación adecuada que evite la improvisación en la gobernabilidad del agua, previniendo así los factores negativos que afectan su distribución.

Así tendremos una certeza en políticas públicas con mejores prácticas de gobierno, que han de detonar una disponibilidad programada y responsable del agua.

Así como es importante saber con oportunidad las fechas de los tandeos por obras de reparación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así también la población debe ser informada con transparencia de los proyectos e inversiones en materia de agua potable.

En conclusión: ante la existencia de este derecho humano, se debe vigilar el acceso y la disponibilidad en cantidades adecuadas, a fin de servir al desarrollo de la persona, con base en los valores que sustenta nuestra Carta Magna.

(*) La autora es profesora del Área de Derecho de la Facultad de Comunicación de la Universidad Anáhuac México, campus Norte.

Contacto:   @Laulaws  .