Nuevo Sistema ¿de Justicia?

11.08.2016 12:37
 
A partir del día 18 de junio de este año comenzó a operar en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal, en cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que sentó las bases para establecer un nuevo modelo de impartición de justicia en el país y que dio ocho años para su implementación en todos los estados de la Federación. Su propósito es agilizar la solución de los conflictos mediante la justicia alternativa, los procesos abreviados y los juicios orales. 
 
Dentro del proceso penal del nuevo sistema de justicia existen tres etapas y cada una es supervisada por un juez distinto: Investigación, Etapa Intermedia y Juicio Oral. En la investigación, el Ministerio Público (MP) y la Policía podrán determinar la probable existencia de un delito y buscarán a la persona que lo cometió. Una vez que el MP cuente con pruebas de que una persona pudo haber cometido un delito o participado en él, debe acudir con el juez y acusarlo formalmente (formularle una imputación) en una audiencia pública. 
 
En la Etapa Intermedia, si el MP considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el juez. En ésta debe agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del imputado. 
 
En el caso de delitos menores, se pueden aplicar salidas alternas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, y que ayudarán a terminar el proceso en menor tiempo. Además sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. De no ser efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere mediar, se continuará con la siguiente fase, es decir, el juicio oral. 
 
El sistema ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral, que son: Criterio de Oportunidad; Justicia Alternativa; Suspensión Condicional del Proceso; y el Proceso Abreviado. 
 
En caso de llegar hasta el juicio oral, el juez correspondiente debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el acusado y la víctima. 
 
Como vemos, son varios los actores que intervienen en todo el proceso: la víctima; los elementos policíacos que realizaron la detención; el acusado o imputado; el fiscal; el Ministerio Público; y el juez. 
 
En la nueva justicia penal no todo es cárcel. Existen una serie de delitos, que en lo común se conocen como no graves, que pueden resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones. 
 
Es claro que para que este nuevo sistema de justicia opere como es deseable, las instancias involucradas deben cumplir su función con eficiencia y apego a derecho, y me refiero en  particular a los policías, la fiscalía, el MP y los jueces, ya que a la víctima y al victimario sólo cabe esperar que el juicio se lleve con transparencia y que la resolución sea según lo dicte la ley. 
 
Sin embargo, todos conocemos las carencias que tienen nuestras autoridades e instancias de justicia en nuestro país. Ya la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero expresó recientemente su preocupación por “la falta de preparación” de los actores dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 
 
Expuso las deficiencias que pudieran presentarse en la actuación del fiscal; en la acusación misma; en la actuación de la policía o en la integración de la carpeta de investigación, lo que abre la posibilidad de que muchos delincuentes salgan impunes de sus delitos cometidos.
 
Recordemos que la prensa nacional ha dado cuenta de acusados, incluso ya sentenciados, que apelando a fallas en el debido proceso han salidos libres por órdenes de los jueces que consideran que las autoridades procuradoras de justicia no cumplieron con todas las formalidades del caso.  
 
Asusta enterarse de que miles de acusados, a través de sus abogados, presentan amparos aprovechando este nuevo sistema de justicia para pretender abandonar las cárceles en las que muchos están recluidos. Y los jueces que “apegados a estricto derecho” los dejan libres, pues “fueron vulnerados sus derechos humanos”, olvidando –los jueces–, los derechos de las víctimas y de sus familias. 
 
Sabemos que en México la mayoría de los delitos no se denuncian, y que de los que sí se hacen del conocimiento de la autoridad, sólo una mínima parte se procesa y se lleva al presunto culpable ante un juez. Y de éstos, únicamente el uno por ciento recibe sentencia condenatoria. Por eso persiste la comisión de delitos y permea la impunidad, porque los delincuentes apuestan a que es mínima la posibilidad de ser denunciados, perseguidos, detenidos, procesados y sentenciados.  
 
Por ello, no me es posible ser optimista respecto a que con el nuevo sistema de justicia nuestro país siquiera mitigue esta realidad. No es cuestión de leyes ni de nuevos sistemas de procuración e impartición de justicia. Son las personas, los funcionarios, las autoridades operativas involucradas las que deben cumplir cabalmente y con eficacia su trabajo, conscientes de la importancia de vivir en un estado de derecho al que aspiramos todos, pero que hasta ahora no hemos alcanzado, ni creo que lo hagamos con el nuevo sistema. Quizá algún día… La esperanza muere al último.