Previene Encinas sobre una posible manipulación discrecional del derecho de réplica

  • Se abre a los medios de comunicación el mercado de la réplica, a partir de inserciones pagadas.
  • La réplica es un derecho gratuito, expedito y general.

 

CIUDAD DE MÉXICO, 31 de agosto.- Existe el riesgo de que el Senado de la República exima a los medios de comunicación de cumplir con el derecho de réplica y peor, aún, de que puedan lucrar con él, señaló el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, de la cámara alta, Alejandro Encinas Rodríguez.

Durante la reunión de comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, en donde se analiza la aprobación del dictamen de la ley reglamentaria del derecho de réplica, el senador Alejandro Encinas Rodríguez expuso que el proyecto de la  minuta mantiene los términos aprobados por la Cámara de Diputados, el 05 de diciembre de 2013.

Señaló que el artículo 4 establece, en su primer párrafo, que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier  otro emisor de información serán sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica, en el párrafo siguiente se excluye a los medios de comunicación y se deja solamente a las agencias de noticias, a los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original a cumplir con el mandato legal.

El legislador manifestó que hay un vacío que genera confusión en su interpretación, donde prácticamente se elimina el carácter de sujeto obligado a los medios de comunicación, con excepción de las agencias de información o a los productores independientes.

En el artículo 5, destacó que se define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecta el derecho al honor, a la vida privada, a la propia imagen, o que implique un agravio político o económico, lo cual sería muy difícil de acreditar por quien quiera ejercer el derecho de réplica. También se incluye -en el artículo 5- el concepto de la crítica periodística que será sujeta del derecho de réplica siempre y cuando este sustentada en información falsa e inexacta y  cause un agravio a la persona que lo solicite.

Advirtió que el artículo 6 abre a los medios de comunicación el mercado de la réplica, a partir de inserciones pagadas, siendo que la réplica es un derecho gratuito, expedito y general; dijo que establecer la posibilidad de que sea a través de una inserción pagada, no solamente obstruye este derecho, sino  abre la posibilidad a prácticas, en donde por ejemplo los procesos electorales se simulen en procesos de campaña, como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera ilimitada.

Insistió  que no puede disociarse el derecho de las audiencias y el derecho de réplica, como sucedió en el litigio con la empresa MVS Noticias y la periodista Carmen Aristegui, donde la empresa violentó los derechos de las audiencias e ignoró el propio derecho de réplica de la comunicadora con toda impunidad, a pesar de que ambos derechos están establecidos en el marco constitucional.

Por último, indicó que evidentemente esto da cuenta, no solamente del margen de discrecionalidad, sino  la negativa que tienen hoy los concesionarios para reglamentar el derecho de la audiencia y privilegiar la autorregulación y el nombramiento del defensor de las audiencias para, con ello, dejar a su libre albedrio el ejercicio de un derecho consagrado hoy en la Constitución.

Foto: Especial.